CALENDARI:
NORMATIVA:
Normativa admisión del alumnado para el curso 2024-2025- RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2024-2025.
- ANEXO I: Calendario de admisión para las Enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria
- ANEXO II: Calendario de admisión para las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
- ANEXO III: Calendario de admisión para las Enseñanzas de Bachillerato
- ANEXO IV: Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
- ANEXO V: Calendario de actuaciones a realizar por la Inspección Educativa relacionadas con la admisión
- ANEXO VI: Confirmación de plaza en el centro de adscripción (versión rellenable)
- ANEXO VII: Relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar
- ANEXO VIII: Relación provisional de alumnado que no ha confirmado plaza escolar
- ANEXO IX: Relación definitiva de alumnado que ha confirmado plaza escolar
- ANEXO X: Relación definitiva de alumnado que no ha confirmado plaza escolar
- ANEXO XI: Criterios para la valoración de las solicitudes
- ANEXO XII: Solicitud de admisión en centros de educación especial (versión rellenable)
- Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO):
- Centros de Educación Especial (CEE):
Educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Bachillerato internacional
Programa experimental para impartir la doble titulación de bachiller y de baccalauréat
Formación profesional
Enseñanzas de idiomes a las escuelas oficiales de idiomas
Enseñanzas deportivas de régimen especial
Enseñanzas regladas de música y danza
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Otros aspectos normativos comunes a todas las enseñanzas
Observaciones sobre homologación o convalidación de estudios realizados en el extranjero.
Cuando un ciudadano desee una homologación o convalidación de estudios realizados en el extranjero, que es competencia exclusiva del Estado, lo solicitará en la Subdelegación del Gobierno. Cuando presente la solicitud, ha de pedir que le sellen en el registro el "volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales", que permitirá la inscripción para el proceso de admisión en enseñanzas post-obligatorias o universitarias, en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional hasta que se produzca la resolución expresa del expediente.
La nota media de la etapa de ESO del alumnado que ha finalizado sus estudios de secundaria obligatoria en un sistema educativo extranjero (tanto en otros países, como en centros docentes extranjeros ubicados en territorio español, debidamente autorizados) será la que conste en la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En ningún caso se certificará la calificación final obtenida por el solicitante con anterioridad a haberse formulado una propuesta favorable a la homologación o convalidación. En el caso en que el procedimiento de homologación no haya concluido y el alumno participe en un proceso de admisión a Bachillerato o a Ciclos Formativos de Grado Medio, puede aportar el volante de inscripción condicional sellado por el registro en que haya presentado la solicitud de homologación. En este caso, la nota media provisional será un 5. En el caso anterior, el alumno podrá presentar la credencial de homologación en el momento en que se le expida, por haber finalizado el procedimiento de homologación, siempre que sea anterior a la publicación del listado definitivo de alumnado admitido y no admitido.
Preferencias de admisión
Enseñanzas de música y danza
ORDEN 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado Coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria.
Deportistas de élite
NOTA: Este decreto modifica el artículo 17.7 del Decreto 40/2016, estableciendo al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite al mismo nivel de prioridad de admisión que los deportistas de élite.